jueves, 26 de mayo de 2016

Cuestionario

1.-  ¿Que opinas del blog?

Me parece una excelente idea el usar un blog a nuestro nivel ya que las clases son mas interesantes, también es genial hacer algo que en lo personal me gusta me agrada la idea de usar un blog para realizar los trabajos aparte de que lo ocupas tu la gente puede conocerlo.

2.- ¿Define lo que es un blog?

un un medio de comunicación en donde un autor busca y recopila información de distintos temas, un blog como quien dice te facilita la vida.

3.- Menciona 3 características de un blog

Recopilación de información, Conexiones con el mundo del Internet, facilidad para encontrar las cosas.

4.- Menciona 3 temas que te gustaría subir al blog

A mi en lo personal me gustaría subir doramas a mi blog, cosas sobre la cultura asiática y algo mas de información y cosas descargables para ayudar a las personas que comparten mis gustos.

5.- ¿Que es una nomina?

Es un documento en donde esta la lista de trabajadores y cobran un sueldo.

6.- ¿Como se aplica el aguinaldo?

es aquel que se le da al trabajador anualmente se calcula con los últimos 15 dias del sueldo, incluyendo la compensacion mensual por antiguedad.

7.- Menciona 3 prestaciones al personal

Horas extras, aguinaldo y prima vacacional

8.- Explica con tus propias palabras 2 remuneraciones

Sueldo: es cuando el trabajador resive una compensacion por su trabajo realizado en la empresa.

Sobresueldo: es la compensacion por las horas extraordinarias que realiza el trabajador.

martes, 17 de mayo de 2016

Prima Dominical


¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago?

Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.

El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: 
“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los día ordinarios de trabajo”.

Aparentemente la lectura de este artículo no presenta ningún problema de interpretación; sin embargo, ello no es así y ha habido necesidad que los Tribunales Colegiados resuelvan los problemas planteados en este tema.


Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo:

1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA. 

Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL.

2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. 

Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso. 

3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS. 

Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.


Ejemplo:

Por quincena el trabajador deberás pagarle: 
Sueldo: $ 95.00 x 15 Dias = 1,425.00 
Sueldo del Domingo: $95.00 x 2 (Doble) = 190.00 x 2 Domingos = 380.00 
Prima Dominical: 95.00 x 25% = 23.75 x 2 Domingos = 47.50 

Total a pagar al trabajador: 1,852.50.. 

En el año sería de Prima Dominical: 23.75 x 48 =1,140.00 

Horas extra

Las horas extras u horas extraordinarias son excepciones a la jornada normal de trabajo y sólo pueden usarse en determinadas circunstancias: casos de peligro o fuerza mayor, accidente ocurrido o inminente y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

ASPECTOS FUNDAMENTALES SOBRE LAS HORAS EXTRAS

Si bien la realización de horas extras depende de cada empresa y de cada trabajador, como tal, es necesario que conozcas estos factores:
- "Ningún empleado está obligado a realizar actividad tras su jornada normal, salvo que la firma corra peligro o fuerza mayor, haya sufrido un accidente o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa”
 - Las empresas deben establecer claramente los mecanismos de autorización de horas extras.
 - Es necesaria la firma del supervisor que solicita las horas extras y sus motivos.
 - Es preciso llevar un registro de horas extras.
 - Si la empresa no tiene posibilidades de minimizar las horas extras, tiene que considerar la incorporación de personal.
 - Las empresas deben prever la cantidad de horas que precisarán previamente.



 ¿CÓMO SE PAGAN LAS HORAS SUPLEMENTARIAS?

- El pago de las horas extras debe ser “…un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados”.

- Por decreto el número máximo de horas suplementarias es 30 mensuales y 200 anuales sin necesidad de autorización administrativa previa, considerándose jornadas de trabajo de 8 horas durante 24 días hábiles al mes. En caso de que esto no se cumpla, se elimina la autorización administrativa para el trabajo de horas extras.

¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAS?

Tal como la ley establece, la autorización para realizar horas extras tiene dos requisitos: se debe necesitar resolver un problema o el trabajo no puede ser realizado en horas normales.

¿QUIÉNES NO PUEDEN REALIZAR HORAS EXTRAS?

Es importante aclarar que las personas que trabajan a tiempo parcial (menos de dos terceras partes de la jornada normal) y los que trabajan en un ambiente insalubre, no deberían trabajar más horas que las que establece su jornada laboral. En el primer caso, los empleadores deberán pagarle una remuneración similar a la de los trabajadores que realizan horario completo.

Principales características

Se establece que las horas extras deben ser proporcionales a la jornada pactada y que el resultado de sumar las horas de la jornada laboral, más las complementarias y las extras, no puede superar nunca el 77% de una jornada a tiempo completo que establezca el convenio colectivo aplicable. De no existir convenio, tendríamos en cuenta la jornada ordinaria de 40 horas a la semana, de modo que en dicho caso los contratos a tiempo parcial tendrían un máximo de 30,8 horas de trabajo. De esta manera, también debemos tener en cuenta que es de aplicación el tope de 80 horas extras al año, según recoge el propio Estatuto de los Trabajadores. No obstante, algunos sindicatos entienden que el tope se debe aplicar en consonancia a la jornada, por lo que podría ser de 40 en el caso de la media jornada. Lo cierto es que no existen indicaciones legales claras al respecto y aunque resulta lógico que el tope se regule en base a la jornada laboral, de momento persisten las dudas al respecto. En cualquier caso además de ser remuneradas, pueden ser compensadas como descansosi se proporciona antes de que pasen cuatro meses o del tiempo pactado entre empleado y empleador, como en otros contratos.
"Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones." Artículo 5 de la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
A diferencia de las horas complementarias, las horas extras en estos contratos solo cotizan para las contingencias comunes, pero no sumarán para la prestación por desempleo, siendo de aplicación para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Con estos cambios se pretende potenciar el contrato a tiempo parcial en España, muy poco utilizado en comparación con otras zonas de Europa. 


Ejemplos:
     
CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS Y LOS RECARGOS


Los siguientes gráficos muestran la forma como se calculan los valores a pagar en cada franja horaria. Para cada uno de los ejemplos se supone que el trabajador gana un salario mensual de $1.200.000.

Es necesario calcular el valor de la hora ordinaria, el cual se realiza de la siguiente manera:

Valor hora ordinaria = Salario mensual / 240 (30 días x 8 horas )

Valor hora ordinaria = 1.200.000 / 240 = $5.000

Para este ejemplo el trabajador labora un día normal entre semana (Lunes a Sábado) con un horario laboral de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.